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Finterra Servicios Financieros S.A. (“FINTERRA”) tiene como principal objetivo satisfacer los intereses de sus clientes por medio del anticipo de facturas a través de un trato preferente que promueva un desarrollo sostenible dinámico y confiable de sus Servicios Financieros. Como empresa B certificada, y a través de su propósito Pagar con Impacto, FINTERRA busca impulsar un sistema económico más justo y equitativo, promoviendo buenas prácticas sociales y ambientales en los proveedores pymes y apoyarlos en su transición hacia un futuro más sostenible.


El esfuerzo constante y permanente de la empresa implica un grupo humano altamente calificado y comprometido, la permanente revisión de sus procedimientos, el perfeccionamiento constante y permanecer a la vanguardia en los aspectos económicos y tecnológicos propios de la actividad.


En lo que respecta a la conducción de las actividades corporativas, FINTERRA promueve la libre competencia entre las empresas destacándose de sus pares en su compromiso y profesionalismo y asegurando el normal desarrollo de su actividad con todas las organizaciones públicas y privados.


Por lo anterior, el cumplimiento de toda la normativa y la responsabilidad social son esenciales para conseguir un trabajo de excelencia y conseguir nuestros objetivos.



Joaquín Manterola Gana Co founder & CEO





1. Propósito y Aplicación del Código de Ética:

La clave para mejorar el valor corporativo de FINTERRA es cumplir con nuestra responsabilidad social corporativa en nuestro trabajo día a día.

El Código de Ética (“Código”) es aplicable a todos (incluyendo los directores, auditores corporativos y otro tipo de personal vinculado a la empresa) y los Colaboradores de la empresa (incluyendo trabajadores temporales y de medio tiempo y practicantes). Su texto es aprobado por el directorio de la sociedad y el cual se da a conocer a todos sus colaboradores al momento de entrar en la organización.

Es obligación de los colaboradores de la empresa cumplir en todo momento con las leyes, normas, regulaciones externas e internas, incluyendo este Código. Asimismo, deben asegurar que en todas las actividades corporativas se cumplan con las prácticas comerciales y financieras lícitas y de ética social. Finalmente se debe mantener una conducta acorde a la dignidad y privacidad de todo individuo que se relacione con la empresa.



2. Reglas de Conducta.


2.1 Generales


2.1.1 Respeto por la privacidad y dignidad de las personas (clientes, socios de negocios y de nuestros Colaboradores).


2.2.2 Mantener relaciones justas e imparciales con todos los clientes de nuestra compañía.


2.2.3 No llevar a cabo acciones que persigan el beneficio personal o a terceras personas en contra de los legítimos intereses de la compañía.


2.2.4 No realizar acciones que puedan dañar la confianza de la comunidad.


2.2.5 Mantener de manera fidedigna todas las cuentas y registros de acuerdo con las leyes, normas y regulaciones aplicables.


2.2.6 Actuar siempre conforme a la conciencia social basada en los más altos estándares éticos y morales.


2.2.7 Respeto y no discriminación. Mantener con todos los trabajadores una relación basada en el respeto mutuo, el trato deferente y no discriminatorio, promoviendo el desarrollo profesional vía el reconocimiento del mérito, valoración de las competencias y evaluación objetiva del desempeño.


Adicionalmente, FINTERRA reconoce la libertad más absoluta en los aspectos ideológicos, políticos, religiosos y filosóficos de cada uno de sus colaboradores. Del mismo modo se exigirá respeto hacia la dignidad de todos sus colaboradores y una conducta honesta y mesurada en su quehacer diario, no sólo en el ejercicio de sus cargos, sino también en su vida social como ciudadanos. No se aceptarán tratos discriminatorios debido al sexo, género, raza, color, nacionalidad, edad, condición social, capacidad, orientación sexual o cualquier discriminación arbitraria.


2.2 Relaciones con Gerencia y Administración


2.2.1 Los colaboradores que estén enterados de actos que son, o puedan ser, violatorios de este Código, deberán realizar la denuncia mediante el canal oficial en el siguiente link: https://finterra.cl/canal-de-denuncias/ . Estos Colaboradores no serán sometidos a ningún tipo de discriminación como resultado de este hec


2.3 Relaciones con la Sociedad


2.3.1. Prohibición de involucrarse en actividades antisociales.


2.3.2. Tomar acciones determinantes contra influencias antisociales y los grupos que atenten contra el orden público y la seguridad, y todos los contactos con estas entidades estarán estrictamente prohibidos.


2.4 Relaciones con Socios de Negocios y Competidores


2.4.1. FINTERRA se centra en brindar satisfacción al cliente en relación con sus actividades financieras, observando todas las leyes, normas y regulaciones aplicables teniendo siempre presente la calidad y seguridad de los productos y servicios.


2.5 Libre Competencia y Transacciones Comerciales Justas


2.5.2. Mantener relaciones comerciales y financieras basadas en los principios de competencia justa y en el cumplimiento de las leyes de antimonopolio, competencia y comercio justo y todas las demás leyes, normas y regulaciones aplicables.


2.5.3. No tomar ninguna acción que inhiba la competencia justa y libre, incluyendo la formación y colusión de un cartel. No participar en reuniones o intercambios de información que pueda limitar la libre competencia ni ninguna actividad que pueda considerarse como gestora de uno de estos grupos.


2.5.4 Mantener relaciones con los clientes, socios de negocios y competidores de manera abierta y justa. Adicionalmente, llevar a cabo todas las actividades financieras adhiriéndonos a la ética social de manera íntegra.


2.6 Política de Transacciones con Proveedores de Materiales y Servicios


2.6.1 Mantener relaciones comerciales con los proveedores de materiales y servicios de manera equitativa y justa, y ceñirse estrictamente a las leyes, normas y regulaciones aplicables y a los contratos.


2.6.2 No abusar de ninguna posición superior o dominante que podamos tener como clientes para causar desventajas inapropiadas a los proveedores.


2.6.3 No buscar una ganancia personal al aceptar beneficios o conveniencias especiales durante las operaciones de solicitud o compra.


2.7 Política de Transacciones con Clientes


2.7.1 Mantener relaciones comerciales y financieras de manera equitativa y justa ajustándonos a la ley y a los contratos.


2.7.2 No tomar acciones inapropiadas o ilegales con los clientes.


2.8 Política de Privacidad y Anuncios


FINTERRA cuenta con una política de privacidad y uso de datos disponible al público en su página web https://finterra.cl/politicas-de-privacidad/


FINTERRA evita publicidad y anuncios que no estén basados en hechos reales y puedan inducir al cliente a creer de manera errónea en la calidad, desempeño o especificaciones de nuestros productos o servicios financieros.


2.9 Política sobre atenciones y regalos


Al suministrar o recibir atenciones o intercambiar regalos con los socios comerciales u otros nos conduciremos a través de prácticas honestas de negocios y normas sociales. No ofreceremos bajo ninguna circunstancia, sobornos a miembros del gobierno de organizaciones públicas, agencias gubernamentales (incluyendo personal de empresas públicas) y otras organizaciones que puedan considerarse organismos públicos bajo cualquier ley, norma o regulación aplicable. Adicionalmente no proporcionaremos beneficios para obtener ventajas comerciales injustas, ni ofrecer beneficios, regalos o cualquier tratamiento que no tenga una base honesta y justificable.


2.10 Relaciones con accionistas


2.10.1 Revelación de información: i) entregar a los accionistas la información que requieran tales como las políticas de gestión y actividades comerciales, en conformidad con las leyes, normas o regulaciones aplicables; ii) asegurar la veracidad de la información y entregarla en forma oportuna, apropiada y justa, protegiendo la información confidencial.


2.10.2. Prohibición de Intercambio comercial interno: No utilizar información privilegiada para la realización de nuestras actividades o transacciones comerciales para la venta o compra de valores, etc., incluidos cónyuges y familias. Adicionalmente, no usar dicha información privilegiada para obtener beneficios de terceras partes.


2.11 Gestión y Uso Apropiado de los Activos de la Compañía, Confidencialidad y Protección y Utilización de los Derechos de Propiedad Intelectual


2.11.1. Gestión y uso de los activos: Se realizará conforme a las regulaciones internas y no será utilizado para propósitos privados o cualquier otro uso no relacionado con las operaciones comerciales de la compañía.


2.11.2 Manejo de Información confidencial: i) No revelar o dejar saber información que viole los procedimientos estipulados en las regulaciones internas; ii) no utilizar dicha información de manera inapropiada en nuestro beneficio, y iii) evitar la divulgación o filtración en forma de que viole las normas internas de la compañía, lo anterior, no sólo durante la vinculación con la compañía sino también después de nuestro retiro.


2.11.3. No acceder a información confidencial de los clientes, distribuidores o socios de negocios u otros competidores por medios impropios.


2.12 Protección y Utilización de los Derechos de Propiedad Intelectual


2.12.1 Proteger y mantener los derechos de propiedad intelectual tales como patentes, modelos de utilidad, derechos de diseño, marcas registradas y derechos de autor que se obtienen de I+D (Investigación y Desarrollo) u otras actividades intelectuales. Cualquier licencia de estos derechos debe ser procesada de acuerdo con las regulaciones internas.


2.12.2 Respetar y usar legalmente la propiedad intelectual de terceros.


2.13 Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.


2.13.1 El Código de Buena conducta tiene directa relación con el Modelo de Prevención de Delitos (“MPD” enlace pdf) autorizado por el Directorio de Finterra. Se deja constancia que se complementa el presente código con las cláusulas de sanciones internas, prohibiciones y otros elementos aplicables del MPD.


2.13.2 Todo funcionario debe conocer el MPD y debe cumplir con todos aquellos protocolos, reglas y procedimientos específicos establecidos en el MPD que permitan la detección de los delitos establecidos en la ley N°20.393, cumpliendo además todas las obligaciones y restricciones que dicho modelo impone.


2.13.3 El incumplimiento de MPD conforme a las sanciones del Reglamento Interno de la empresa en cualquiera de sus partes constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.


2.13.4 Todo trabajador de la Empresa que conozca de hechos ilícitos o que pudieran ser constitutivos de delitos en conformidad a esta Ley, tiene la obligación de denunciarlo y para ello declara conocer que Finterra tiene a disposición un canal de denuncias de hechos ilícitos.


2.13.5 Todo funcionario debe conocer el canal de denuncia en conjunto con los protocolos de investigación dispuestos para la investigación de las denuncias que forman parte del MPD y que se datan en el procedimiento de denuncia y sanciones de la ley 20.393.


2.13.6 Todo funcionario de Finterra se obliga a respetar los derechos fundamentales de los trabajadores en el procedimiento de denuncia e investigación de las personas que incumplan el Modelo de Prevención de Delitos. La empresa garantiza que no se tomara ninguna represalia contra las personas que hayan informado o consultado acerca de una posible infracción al Código de Ética o una posible violación al MPD, Ley 20.393 o de la comisión de algún hecho ilícito.


2.14 En cuanto al comportamiento de los empleados y terceras partes relacionadas comercialmente


2.14.1 Todo funcionario debe conocer el canal de denuncia en conjunto con los protocolos de investigación dispuestos para la investigación de las denuncias que forman parte del MPD y que se datan en el procedimiento de denuncia y sanciones de la ley 20.393.


2.14.2 Se exige a todos los empleados, colaboradores y terceras partes con las que tiene relaciones comerciales Finterra un comportamiento íntegro y honesto basado en su Código de Ética además del cumplimiento del Modelo de Prevención de Delitos que ha implementado y que estos últimos están obligados a conocer.


Los empleados, colaboradores y terceras partes con las que tiene relaciones comerciales Finterra tienen prohibido expresamente ofrecer, prometer entregar, dar ni consentir en entregar a un funcionario público chileno o extranjero un beneficio económico, bajo ningún pretexto o circunstancia. Los empleados, colaboradores y terceras partes con las que tiene relaciones comerciales serán siempre diligentes y cuidarán que los dineros o bienes que reciban a nombre de la empresa no provengan de actividades ilícitas de ninguna especie.


Los empleados, colaboradores y terceras partes con las que tiene relaciones comerciales serán siempre diligentes y se asegurarán que los dineros o bienes de la empresa que tengan, administren, porten, inviertan o custodien nunca sean destinadas a financiar actividades ilícitas de ningún tipo”.


2.14.3 Instrucción en caso de soborno. “Si algún empleado de Finterra está siendo objeto de soborno y/o extorsión en sus relaciones de trabajo, dentro o fuera de la organización, debe reportarlo de inmediato al Oficial de Cumplimiento quien deberá dar las instrucciones necesarias al empleado e iniciar el procedimiento pertinente”.


3. Sobre el estricto cumplimiento del Código.


3.1 Los Directores y Ejecutivos principales actuarán como guía y supervisión para que todos los colaboradores observen las cláusulas de este Código.


3.2 De las violaciones de este código pueden resultar acciones disciplinarias de acuerdo con las leyes, normas y regulaciones externas e internas aplicables.


3.3 Procedimiento de denuncias:


El/la denunciante deberá presentar la descripción de los hechos, lugar y fechas referenciales y los nombres y cargos de los involucrados.Finterra cuenta con un canal de denuncias en el siguiente link: https://finterra.cl/canal-de-denuncias/


La denuncia será investigada por el Comité compuesto por el presidente del Directorio, el Gerente General y el Oficial de Cumplimiento que tendrán un plazo máximo de un mes para estudiar la denuncia.


Al finalizar el plazo de investigación el Comité deberá emitir un informe claro y detallado que deberá describir la denuncia recibida, los procedimientos para la realización de la investigación, los resultados y documentos de la investigación, sanciones y/o acciones propuestas y recomendaciones para mejorar el proceso si es que aplica.


El Comité comunicará los resultados a las partes interesadas.


4. Vigencia de este Código


Las disposiciones de este serán difundidas por los medios de comunicación de la empresa y será entregado al iniciar una relación contractual de cualquier tipo.


Cualquier cambio realizados al Código se comunicará a todos los trabajadores, directores y ejecutivos.


Será responsabilidad de cada uno de nosotros observar nuestra propia conducta para evitar la complacencia con aquellas que infrinjan los valores y principios de este Código y la legislación vigente.


5. Conclusiones.


Todas las conductas son obligatorias para los funcionarios de Finterra y apuntan a una conducta ética de excelencia y al cumplimiento de toda la normativa vigente.


Es responsabilidad de todos los funcionarios de Finterra utilizar el Código en sus respectivos cargos y cumplirlo.


Los directores, gerentes y supervisores cumplen una función primordial en la aplicación de este Código, la cual se manifiesta a través del ejemplo que deben dar a los integrantes de Finterra y en la divulgación de éste.


Finterra capacitará anualmente a todos los trabajadores, ejecutivos y directores sobre este código.





Aprobado por Directorio Noviembre 2021.